Matrimonios y herencias: ¿la herencia se comparte con el cónyuge si estás casado en gananciales?

¿Qué pasa, por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja -casados en régimen de gananciales- recibe en herencia una vivienda? ¿Pasa a ser propiedad de ambas personas o, por el contrario, lo recibe únicamente la persona que es heredera? ¿La herencia se comparte con el cónyuge? Hablamos, por tanto, de herencia bienes gananciales. 

Antes de responder, hay que puntualizar que la ley en España establece que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo tanto, no son gananciales. 

Herencia bienes gananciales: ¿la herencia se comparte con el cónyuge? 

Ahora que ya hemos realizado esta puntualización, vamos a abordar este tema tan importante en la gestión de una herencia: ¿a quién pasan los bienes recibidos por herencia cuando se está casado en régimen de gananciales? 

Los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque esté casado en régimen de bienes gananciales. Esta consideración es también aplicable a los bienes que se reciben mediante donación. Así, la transmisión de una vivienda o una donación de los padres a un hijo casado sería privativa del cónyuge que hereda.

Como hemos visto hasta ahora, lo que se recibe por herencia tiene carácter privativo para la persona que los hereda, salvo que en el testamento el testador disponga expresamente que los bienes los recibe el matrimonio o incluye a otras personas como beneficiarios.

¿Y los beneficios que se pudieran generar con esos bienes recibidos en herencia?

Los beneficios que tales bienes pudieran generar sí tienen carácter ganancial, por lo que de acaecer una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios. Así viene establecido en los artículo 1346 y 1347 del Código Civil: son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 

Ejemplo:  los intereses que genere la suma económica heredada son gananciales, como también lo será la renta que se obtuviera si decide arrendar un inmueble heredado.

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