DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
(Robos, Estafas)

Abogado especializado en delitos contra la integridad física

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Hurtos

En este caso se hace referencia al acto que, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas sin la voluntad de su dueño. Si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros de cantidad, la pena será de multa. Mientras que si, por el contrario, supera los 400 euros, la pena será de prisión con un castigo de entre 6 y 18 meses.
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Estafas

Según el artículo 248 del Código Penal se comete estafa cuando existe, con ánimo de lucro, un engaño para producir error en otra persona. Todo ello con el objetivo de inducirlo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Para que se considere delito de estafa es necesario que se cumplan tres elementos: Que existan un engaño, producido por cualquier medio, a la víctima para inducirla a error y a una disposición de tipo patrimonial. Debe existir ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. También es necesario que haya un acto de disposición de tipo patrimonial por parte de la víctima. Uno que sea como consecuencia del error al que le han inducido y que le produzca un perjuicio en su patrimonio.
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Apropiación indebida

Tiene lugar cuando alguien se apropia para él mismo o para un tercero de dinero, valores u otro bien que se haya recibido como depósito o custodia con la obligación de devolverlo. ¡La pena será de prisión con castigos de entre 6 meses y 3 años si el valor de lo apropiado es de más de 400 euros. Si es inferior la pena corresponde a una multa.
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Robos con fuerza

El robo hace referencia a los hechos que tienen como objetivo, con ánimo de lucro, apoderarse de cosas ajenas. Difiere del hurto en ser hecho empleando fuerza para acceder al lugar donde se encuentran las cosas o aplicando violencia o intimidación en las personas. La pena es de prisión, con castigos de entre 1 y 3 años.
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Robos con violencia

Tiene lugar cuando se provocan daños en la propiedad ajena que no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal. El castigo será de pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía del daño excede los 400 euros. Mientras que si existen agravantes las penas pueden ser de uno a tres años de prisión.
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¿Quiénes somos?

Trivenia presta servicios de Derecho desde hace más de XX años.

Estamos especializados en varias ramas del derecho: Civil, laboral, mercantil y entre ellas el derecho penal y penitenciario. Somos un grupo de abogados que contamos con un gran penalista experto en la defensa de quienes han sido acusados de cometer algún delito.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Los denominados como delitos contra el patrimonio son todos aquellos que tienen como destino menoscabar el activo  de bienes y derechos de un particular, institución pública o persona jurídica. En este tipo de delitos los más comunes son el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o el de daños. También existen otros de tipo socioeconómico como los que van contra la propiedad intelectual e industrial o los que van contra los criterios de fijación de precios de libre mercado. 

¿Qué entiende el Código Penal por “Hurto”?

En este caso se hace referencia al acto que, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas sin la voluntad de su dueño. Si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros de cantidad, la pena será de multa. Mientras que si, por el contrario, supera los 400 euros, la pena será de prisión con un castigo de entre 6 y 18 meses. 

¿Qué entiende el Código Penal por “Robo”?

Cuando se habla de delito de robo se hace referencia a los hechos que tienen como objetivo, con ánimo de lucro, apoderarse de cosas ajenas. La diferencia con el hurto es que en este caso se hace empleando fuerza para acceder al lugar donde se encuentran las cosas o aplicando violencia o intimidación en las personas. La pena para este tipo de delitos es de prisión, con castigos de entre 1 y 3 años.

¿Qué entiende el Código Penal por “Apropiación Indebido”?

Otro de los delitos contra el patrimonio más comunes es el de Apropiación Indebida. Este tiene lugar cuando alguien se apropia para él mismo o para un tercero de dinero, valores o cualquier otro bien que se haya recibido como depósito o custodia con la obligación de devolverlo. En este caso la pena será de prisión con castigos de entre 6 meses y 3 años si el valor de lo apropiado es de más de 400 euros. Mientras que si es inferior la pena corresponde a una multa.

¿Qué entiende el Código Penal por “Estafa”?

Según el artículo 248 del Código Penal se comete estafa cuando existe, con ánimo de lucro, un engaño para producir error en otra persona. Todo ello con el objetivo de inducirlo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Para que se considere delito de estafa es necesario que se cumplan tres elementos

  • Que existan un engaño, producido por cualquier medio, a la víctima para inducirla a error y a una disposición de tipo patrimonial. 
  • Debe existir ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero. 
  • También es necesario que haya un acto de disposición de tipo patrimonial por parte de la víctima. Uno que sea como consecuencia del error al que le han inducido y que le produzca un perjuicio en su patrimonio.

¿Qué entiende el Código Penal por “Daños”?

Este delito tiene lugar cuando se provocan daños en la propiedad ajena que no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal. El castigo será de pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía del daño excede los 400 euros. Mientras que si existen agravantes las penas pueden ser de 1 a 3 años de prisión. 

¿Cuándo es necesario un abogado especializado en robos, estafas?

1) Lesiones dolosas

En el artículo 147.1 del Código Penal se encuentra la lesión en su modalidad básica. Alude al menoscabo de la integridad corporal o afección negativa de la integridad física o salud de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

2) Lesiones imprudentes

Se castigan en el primer apartado del artículo 152 del Código Penal, castigando cualquier imprudencia que cause una lesión grave. Imprudencia grave castigada por incumplimiento burdo y grosero de las normas del deber de cuidado. El delito se configura en torno a la infracción del deber de cuidado, creando un riesgo, y en torno a la idea del resultado producido. Los tipos agravados se producen cuando:
  • Se han utilizado vehículos de motor o ciclomotores: privación del derecho a conducir además de la pena de prisión correspondiente.
  • Se utilizan armas de fuego: prohibición del derecho al porte de armas.
  • Se da una imprudencia profesional: pena adicional de inhabilitación del cargo.
Las imprudencias menos grave se regulan en el segundo apartado del artículo 152. Por último, es importante señalar que en el artículo 153 se recoge un supuesto especial de lesiones: el maltrato ocasional de violencia de género.

¿Cómo trabajamos?

Nuestra forma de trabajo como abogados penalistas, se basa en la implicación, la honestidad y la transparencia con todos nuestros clientes. Estamos convencidos de que toda persona tiene derecho a una defensa de calidad que garantice sus derechos y sus intereses y más aún cuando lo que puede estar en juego es su libertad.

Somos un despacho profesional experto, comprometido y económicamente accesible a cualquier persona que necesite servicios de defensa ante un tribunal, con la misma implicación, honestidad y transparencia para todos.

Trabajamos duro para ofrecer la mejor estrategia de defensa que ayude a nuestros clientes en los momentos de máxima dificultad, estableciendo y planificando las actividades necesarias a lo largo de todo el proceso para lograr el mejor resultado final.

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